La función social que llevan a cabo los Conferencistas es cada vez más universal y necesaria, lo que exige establecer unas normas éticas para su ejercicio. En consecuencia, la Red Mundial de Conferencistas (RMC) ha establecido el siguiente código con el objetivo de garantizar a los clientes que contratan servicios de nuestros Conferencistas Certificados, profesionales comprometidos expresamente con la calidad de su trabajo.
Artículo 1.- Ámbito de aplicación
El presente código tiene por objeto regular las condiciones en que deberán ejercer su actividad los miembros de la RMC. Su incumplimiento podrá acarrear la imposición de las sanciones que establezca el Consejo Directivo.
Artículo 2.- Deberes generales
Los miembros de la RMC se abstendrán de cometer acciones que puedan menoscabar el prestigio de su profesión. Se abstendrán de ostentar títulos que no posean. Se abstendrán de hacer campañas publicitarias que no se basen en la verdad de los hechos. No aceptarán trabajar gratis salvo que se trate de servicios brindados con carácter social. Rechazarán aquellas solicitudes para los que no estén calificados o cuya calidad no puedan garantizar. Se entenderá que la calidad engloba diversos aspectos, además de la especialización en el tema, la experiencia y el cumplimiento de la fecha acordada. No cancelaran la prestación de sus servicios profesionales sin comunicarlo con antelación suficiente, salvo que las circunstancias impidan dicha comunicación. Respetarán las disposiciones legales y, en concreto, sus obligaciones fiscales.
Artículo 3.- Posición económica y social de nuestros Conferencistas Certificados
La pertenencia a la RMC implica el reconocimiento del derecho a ser remunerados de forma que puedan ejercer su profesión de forma digna y eficaz, en condiciones equivalentes a las de otros profesionales con una calificación similar. En el caso de prestar servicios de forma gratuita para organizaciones no lucrativas procurarán no hacer de ese tipo de trabajo la norma habitual. Asimismo, deberán informar al organismo beneficiario del valor de mercado del servicio que ofrecen de manera gratuita.
Artículo 4.- Relaciones entre los Conferencistas
Los miembros de la RMC deberán regirse por el principio de solidaridad profesional. Brindarán su ayuda a los compañeros que la necesiten, especialmente a los menos experimentados. En el caso de que contraten a un Facilitador, en calidad de empleado o de colaborador independiente, garantizarán las condiciones contractuales apropiadas, así como una remuneración acorde con la actividad realizada. Asimismo, observarán las condiciones acordadas y los plazos de pago. No ofrecerán trabajo sin remunerar o con una remuneración inferior a la habitual bajo la promesa de un pago posterior.
Artículo 5.- Confidencialidad
Respetarán los intereses legítimos de los clientes respecto a la confidencialidad y, por tanto, considerarán secreto profesional cualquier información de la que tengan conocimiento a través del ejercicio de su oficio.
Artículo 6.- Resolución de conflictos
En caso de disputa entre miembros de la RMC, éstos se someterán al arbitraje del Consejo Directivo de la RMC.
Artículo 7.- Relaciones con la RMC
No pondrán en riesgo el prestigio de los miembros de la RMC, ni harán un uso inapropiado de los cargos y tareas que le hayan sido encomendadas. Acatarán, en su fondo y forma, las resoluciones del Consejo Directivo de la RMC.
Artículo 8.- Publicidad
La publicidad en la que se ofrezcan servicios profesionales podrá hacer referencia a la pertenencia a la RMC, siempre y cuando dicha mención no vaya en detrimento del prestigio de ésta. Pueden solicitar el apoyo de sus eventos al Consejo Directivo de la RMC.